La contaminación por olores, un tipo de ‘contaminación olvidada’

  • En seminario organizado por Ibero Ciudad de México se analiza la contaminación por olores, la Dra. Tania García López, investigadora de la Universidad Veracruzana, señala cuáles son los tres tipos de ‘contaminación olvidada’
  • “Aún cuando la contaminación por olores es uno de los tres grandes problemas de contaminación y afecta a muchas personas, dicha situación no está contemplada en la ley ni en las normas internacionales”; Dra. Tania García López.

 

Durante el Seminario de Derecho y Justicia Ambiental organizado por IBERO Ciudad de México, la Dra. Tania García López, académica e investigadora de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Veracruzana, señaló que “La contaminación por olores es una fuente de inequidad social e inequidad ambiental, porque es muy diferente dependiendo del lugar en que se viva. No es lo mismo habitar en colonias residenciales que en barrios periféricos, que es donde muchas veces se localizan los basureros”.

En su mensaje, la Dra. García señaló que tampoco hay equidad en la lucha contra la contaminación por olores, pues a estos problemas se les atiende según las zonas geográficas de la sociedad.

Ahondando en el tema, la investigadora de la Universidad Veracruzana señaló “La contaminación por olores no está presente en ninguno de los diversos tratados internacionales en materia ambiental. En México, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) menciona genéricamente este tipo de contaminación y otorga a la federación las facultades para regular la contaminación por olores. De igual forma, la LGEEPA señala que los estados tienen las facultades de prevención y control de los olores según las normas técnicas emitidas por la federación. Sin embargo, hasta la fecha no existen normas oficiales mexicanas para combatir la contaminación por olores”.

Aunque se considera que la contaminación por olores es complicada de atender, la Dra. Tania García recuperó las buenas prácticas internacionales basadas en tres criterios básicos: la distancia de las fuentes emisoras, la exposición y las quejas de los vecinos: “Dado que en México no existen las normas oficiales que establezcan los parámetros máximos de contaminación, la mejor forma de regular esto es reforzando la acción procesal basada en quejas; porque los sistemas de medición de los olores son complicados y prácticamente inexistentes”.

La investigadora de la Universidad Veracruzana señaló que la contaminación por olores, junto con la contaminación acústica y visual, forma parte de la llamada contaminación olvidada, considerada así por la poca atención que se les presta: “se considera que éstas contaminaciones no son especialmente graves para el planeta; sin embargo, influyen notablemente en la calidad de vida y salud de las personas y, lo que es peor, pueden llegar a impedir el pleno disfrute del derecho a un medio ambiente sano y generar inequidades ambientales”.

Para Naciones Unidas, la contaminación paisajística y la contaminación lumínica son formas de contaminación del aire y, por lo tanto relevantes para el cambio climático. Al respecto, existen pocos estudios de las consecuencias de estos tipos de contaminación en el medio ambiente pues la mayoría de las investigaciones se han centrado en los efectos negativos en el sistema nervioso y el estrés que provocan en las personas. Por lo que hace a la contaminación acústica, si existen en México diversas normas oficiales destinadas al ámbito industrial, seguridad en el trabajo, ruido en los aeropuertos; sin embargo, no existe regulación suficiente y efectiva para controlar expresiones ruidosas domésticas como las fiestas de los vecinos o el ruido de los fuegos artificiales; precisó la Dra. García.

Finalmente, la investigadora veracruzana mencionó que el Código Penal Federal establece como delitos ambientales la generación de emisiones de ruidos, vibraciones, energía términa o lumínica cuando generen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; no obstante no se incluyen en ese catálogo de delitos las afectaciones y daños al ser humano.

Como universidades jesuitas, al SUJ nos corresponde impulsar la investigación, la elaboración de estudios y la construcción de alternativas que contribuyan a erradicar las condiciones y procesos que provocan la crisis ambiental por la que atravesamos y la cual afecta con mayor intensidad los sectores vulnerabilizados y desfavorecidos.

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