- El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez señala que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación influirá en el rediseño de la política de seguridad del país.
Teniendo como temas estratégicos la seguridad ciudadana, los derechos humanos y la democracia en nuestro país, el SUJ acompaña la solicitud que el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” hace a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a ejercer su papel de contrapeso a favor de la vida democrática y de garante del cumplimiento de las obligaciones convencionales que el Estado mexicano tiene al ser parte en distintos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Este 24 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el análisis, discusión y resolución de la Controversia Constitucional que la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, interpuso contra el Acuerdo Presidencial por el que se determinó que la Fuerza Armada Permanente realice tareas de seguridad pública.
En este contexto, el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh), obra de la Compañía de Jesús, llama a la SCJN a contener el proceso por el que el actual gobierno federal ha profundizado la militarización de diversos aspectos de la vida pública de nuestro país.
El Acuerdo Presidencial establece que la Fuerza Armada Permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) llevará a cabo tareas de seguridad pública hasta el año 2024, y fue firmado por el Presidente de la República, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al respecto, el Centro Prodh señala que dicho Acuerdo no respetó lo establecido por el artículo quinto transitorio del decreto que creó a la Guardia Nacional, el cual determina que la disposición de la Fuerza Armada Permanente por parte del Presidente debía sujetarse a cinco condiciones concretas: ser extraordinaria, ser regulada, ser fiscalizada, ser subordinada y ser complementaria, condiciones que tienen un significado concreto derivado de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México: “En sus 5 artículos y 2 transitorios, el Acuerdo permite al Presidente disponer de la Fuerza Armada Permanente sin un marco que garantice que dicha disposición será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Esta es la razón por la que la constitucionalidad del Acuerdo fue controvertida por diversas voces, incluidas organizaciones civiles de derechos humanos como el Centro Prodh”.
La Controversia presentada por la entonces Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados reclama dos aspectos: 1) que el Acuerdo viola el principio de división de poderes pues el artículo quinto transitorio establece la facultad para disponer de las Fuerzas Armadas pero no de normar en dicha materia; 2) deficiencias materiales del Acuerdo tomando como parámetros las exigencias del artículo quinto transitorio y las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en particular las derivadas del Caso Alvarado en donde se establece que la colaboración de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sólo puede ocurrir si esta es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria lo cual no fue recogido en el Acuerdo.
Con la finalidad de que la SCJN tuviese los mejores parámetros y argumentos para analizar y resolver la Controversia, el Prodh hizo llegar un Amicus Curiae respecto de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos; sin embargo, manifestó su preocupación debido a que hasta el momento el proyecto de resolución no se ha hecho público y no será analizado por el Pleno de la SCJN, sino por su Primera Sala; lo que es inquietante debido a que, entre otras cosas, la sesión no será pública.
En la Amicus Curiae elaborada por el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” se desarrollaron argumentos sobre la constitucionalidad e inconvencionalidad respecto de la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional de Registro de Detenciones y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, las cuales contravienen de distintas formas la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Atenco.
Finalmente, el Centro Prodh señala en el documento dirigido a la Suprema Corte que: “La profundización de la militarización no solo entraña riesgos para los derechos humanos y no sólo se traduce en políticas de seguridad inefectivas: también pone en juego los balances indispensables para la vida democrática del país. El Centro Prodh respeta la valiente labor que día a día realizan los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas y en esa misma medida rechazamos tajantemente la violencia inhumana que desatan las organizaciones delictivas. Pero con la misma convicción estimamos que seguir desplegando a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sin atender otras preocupaciones y sin ponderar lo que ha significado su despliegue los últimos años, inevitablemente repercutirá de forma negativa en los derechos humanos. La legislación relacionada con la Guardia Nacional contiene normas preocupantes desde la perspectiva de los derechos humanos. La SCJN tiene en sus manos la posibilidad de revisar ésta legislación. Lo que resuelva la Corte sin duda influirá también en el rediseño de la política de seguridad”.
La resolución de la citada Controversia Constitucional es un asunto de gran relevancia para la vida del país considerando las crisis de seguridad, justicia y derechos humanos que vivimos; por ello la decisión que tome el tribunal más alto en el país debe alinearse perfectamente a los más altos parámetros internacionales y al cumplimiento de las obligaciones convencionales que México tiene en materia de derechos humanos.