- En un proceso democrático, el papel del poder judicial es fundamental para garantizar y fortalecer el Estado de Derecho sobre el que los diversos actores de la sociedad podrán manifestarse e interactuar sin abusar o servirse de los demás.
Sin duda, en un contexto de crisis, el poder judicial resulta una pieza clave en la construcción de soluciones que no partan de la tentación de favorecer a un actor social por encima de los demás. Esto significa que, además de contribuir a la consecución de la justicia, el poder judicial también contribuye a la gobernabilidad.
Al respecto, el Mtro. Mario Ernesto Patrón Sánchez, Rector de nuestra universidad, IBERO Puebla, recuerda que en el caso de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), está ha tenido distintas dificultades para fungir como contrapeso a los poderes legislativo y ejecutivo durante la actual administración: “Si bien en otros momentos las resoluciones de la SCJN han revertido inercias contrarias a la democracia y sus valores, en las más recientes han evidenciado una actitud de tibieza frente al proyecto de nación de la 4T que suponen retrocesos para la agenda de derechos humanos en el país”.
Patrón Sánchez recupera dos ejemplos en que la SCJN no logró el talante necesario para afianzarse como un contrapeso calificado e indispensable a favor de un modelo democrático: el caso de inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO) y la controversia por el decreto que amplía la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
En cuanto a la PPO, ésta suele definirse como una medida cautelar para proteger a las víctimas y al debido proceso judicial, sin embargo, su naturaleza es violatoria del derecho a la presunción de inocencia por lo que, en un Estado Democrático de Derecho, debería tener un carácter excepcional. En el caso de México, ésta medida se aplica de manera automática en un largo listado de delitos establecidos en el artículo 19 constitucional.
Al respecto, el Rector en el SUJ enfatiza: “Organizaciones como Intersecta AC han demostrado que ampliar la lista de delitos donde se aplica ésta medida cautelar no ha disminuido los índices de impunidad, sino, por el contrario, ha presionado aún más a un rebasado sistema penitenciario del país que padece de sobrepoblación, hacinamiento y nula reinserción social. Frente a este escenario, la resolución de la Corte contó con una mayoría mínima que apenas alcanzó para modificar algunos rasgos de la PPO, eliminando su aplicación ante delitos de carácter fiscal”.
Debido al potencial violatorio de los derechos humanos que tiene la PPO, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) señaló en el caso García Rodríguez y Reyes Alpizar contra México que la prisión preventiva oficiosa “Se trata de una medida arbitraria, punitiva, no cautelar y violatoria del principio de presunción de inocencia”.
Considerando lo anterior, indica Patrón Sánchez “Es altamente probable que, en la resolución final de este caso, la CoIDH condene al Estado mexicano para reparar el daño y para que declare inconvencional la PPO en el país, permitiendo que en el futuro la aplicación de la prisión preventiva, y cualquier otra medida cautelar, se sujete a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
En cuanto a la participación militar en tareas de seguridad ciudadana, el también defensor de derechos humanos, resaltó que la actual SCJN se alejó de su propia convicción frente a la Ley de Seguridad Interior en 2018: “En aquel momento la SCJN fortaleció su autonomía y rol de contrapeso al declarar la inconstitucionalidad de la ley mencionada. Eso representó un mensaje contundente contra la militarización del país. Los ministros consideraron que el Congreso no tenía la competencia para legislar en materia de seguridad interior; que en tiempos de paz ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; que la ley empleaba indebidamente los conceptos de seguridad nacional, pública e interior y que la ley infringía las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.
Desde el punto de vista del Rector en el SUJ, la SCJN parece haber abandonado sus propias decisiones a favor del Estado Democrático de Derecho y de la protección de los derechos humanos: “Con sus recientes resoluciones sobre la militarización y la prisión preventiva oficiosa, la Corte da un indicio preocupante sobre el debilitamiento del indispensable rol de contrapeso de la SCJN frente al gobierno actual. En el futuro cercano presenciaremos el cambio de presidencia de la Corte, lo cual nos dará idea de lo qué podemos esperar del Poder Judicial de cara a los dos últimos años de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador”.
Como SUJ consideramos que el próximo cambio de presidencia en la SCJN representa una oportunidad para que el máximo órgano del Poder Judicial se fortalezca como contrapeso necesario, y como elemento clave para apuntalar procesos democráticos en la estructura del Estado que son fundamentales en un contexto caracterizado por la crisis, la polarización y la convulsión.