- Sesenta organizaciones, colectivos y espacios académicos hacen un llamamiento al Congreso de Puebla para que garantice que los estándares más altos de derechos humanos se incluyan en la ley de desaparición y búsqueda de personas que aprueben.
El comunicado emitido por familias de personas desaparecidas, organizaciones defensoras de derechos humanos, consejos ciudadanos, colectivos, organizaciones campesinas e instituciones académicas, como IBERO Puebla, reconoce que el Congreso de Puebla haya recuperado el proceso de armonización del marco jurídico con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
En su mensaje, personas, organizaciones civiles e instituciones de distintos tipos señalan que la ley mencionada contiene elementos importantes que contribuyen a la buena armonización legislativa y a dotar de herramientas para que el poder público pueda enfrentar el fenómeno de la desaparición de personas. Sin embargo, llamaron la atención en cuanto a las ausencias y limitaciones que tiene la iniciativa del ejecutivo estatal particularmente en cuanto a los siguientes aspectos:
- No se incluyeron definiciones importantes, como: áreas de resguardo, búsqueda inmediata, fosa clandestina, fosa común y fosa individualizada.
- No reconoce condiciones de orientación sexual y de orden social, económico, histórico y cultural como parte del enfoque diferencial y especializado que presenta como principio orientador.
- Debilita al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas al:
-
- No sujetar su actuación a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas;
- Limitar su integración y no incorporar a actores como la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;
- No obligar a las autoridades que lo integran a fortalecer la actuación del Consejo Estatal Ciudadano a través de la entrega en tiempo y forma de la información que requiera;
- No incorporar estándares internacionales de estructura, proceso y resultado para rendir cuentas; y
- No darle el mandato de garantizar que el personal que participe en acciones de búsqueda reciba la capacitación y certificación necesaria y adecuada.
- Pone en riesgo las capacidades de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla al:
-
- No establecer un proceso abierto, transparente e inclusivo para la designación de su titular, con el acompañamiento de las familias y otros actores sociales;
- No obligar que la información que genere quede sujeta a las reglas de acceso a la información y protección de datos personales; y
- No garantizar una estructura necesaria para su funcionamiento.
- No garantiza la participación de las familias en las acciones realizadas por los grupos de trabajo para la búsqueda de personas y el análisis del fenómeno de desaparición.
- Limita las capacidades del Consejo Estatal Ciudadano al:
-
- Reducir la participación de familiares y de especialistas en su integración; y
- No darle atribuciones para evaluar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla y al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.
- No considera la creación de un Fondo Estatal de Desaparición.
- Contiene menos estándares en materia de identificación humana con pautas científico-forenses de carácter multidisciplinario y conclusiones integradas del proceso de identificación.
- No reconoce derechos centrales de las víctimas directas como el de ser buscadas de forma independiente al delito de desaparición y presunción de vida, así como de las familias en tanto víctimas indirectas, a saber, supervisar el quehacer estatal, participar en los planes de investigación y búsqueda, y recibir un trato digno, incluyendo el derecho a que se respeten sus usos y costumbres en la localización y entrega de restos mortales.
- Deja fuera de las medidas de reparación integral a las víctimas medidas de restitución, rehabilitación y compensación.
Con el análisis y propuestas planteadas por la IBERO Puebla y las organizaciones firmantes, se solicita al Congreso del Estado de Puebla que actúe bajo el principio de concentración para integrar las bondades y mejores propuestas de las iniciativas presentadas, sobre todo aquellas que integren y desarrollen los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares.
El SUJ reitera su llamado a los poderes públicos del Estado de Puebla, particularmente al órgano legislativo local, en cuanto a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en materia de Justicia, Verdad y Reparación. La adecuada atención de esta aterradora y dolorosa realidad precisa del concierto de acciones decididas, claras y transparentes de los poderes públicos poblanos. Sin duda, una acción adecuada del congreso local se convertirá en una esperanza para la integración de una política integral para hacer frente a las desapariciones.
Nota relacionada
SUJ ACOMPAÑA LA PETICIÓN AL CONGRESO DE PUEBLA PARA DICTAMINAR Y APROBAR LEY DE DESAPARICIÓN