- Universidad del SUJ, Ibero Torreón, se pronuncia por el consumo de agua de buena calidad para la población más precarizada de La Comarca Lagunera.
- La NOM-127-SSA1-1994 establece que el límite permisible de arsénico en el agua será de 10 microgramos por litro en todo el territorio nacional.
En 1993 la Organización Mundial de la Salud creó las “Guías para la calidad del agua potable”, las cuales establecen que 10 microgramos de arsénico por litro de agua es el límite permisible para el consumo humano.
Desde entonces, distintos países han generado los marcos normativos que consideran necesarios para garantizar a sus poblaciones acceso a agua saludable. En el caso de México, el pasado 2 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 llamada “Salud ambiental, agua para uso y consumo humano limites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización” cuyos alcances son nacionales.
Dicha norma establece que el límite permisible de concentración de arsénico en el agua será de 10 microgramos por litro en todo el territorio nacional.
Al respecto, IBERO Torreón, mediante su Observatorio Socioambiental, reconoce el alcance de la norma recién actualizada; sin embargo denuncia la discriminación que dicho cuerpo normativo hace de las comunidades más empobrecidas de la Comarca Lagunera, las cuales viven con más crudeza el hidroarsenicismo crónico regional endémico.
La universidad jesuita de Torreón señala que “La tabla 5, relacionada con el cumplimiento gradual para arsénico y cadmio, establece que en las ciudades de más de 500 mil habitantes las autoridades tienen un plazo de un año para que el arsénico en agua potable no rebase el límite de 10 microgramos por litro; sin embargo, también indica que en las zonas rurales de menos de 50 mil habitantes, el lapso para lograr esto será de seis años. Ese plazo permitirá que las comunidades sigan bebiendo agua contaminada por arsénico”.
Considerando lo anterior, la universidad del SUJ insta a la Secretaría de Salud, quién es es la responsable de observar el cumplimiento de dicha norma, a articularse con la Comisión Nacional del Agua, los organismos operadores y los particulares para conciliar objetivos y fines que garanticen la eficacia de dicha actualización para no prolongar la violación al derecho humano al agua en calidad y cantidad a la población de la Comarca Lagunera.
Como SUJ acompañamos el llamado que IBERO Torreón realiza a las autoridades federales y locales en cuanto a realizar todos los esfuerzos a su alcance para que los avances de la NOM-127-SSA1-1994 se vean reflejados lo antes posible en todas las comunidades, particularmente aquellas cuyas condiciones de precariedad elevan el grado de vulnerabilidad y riesgo a la salud de las personas.
Frente a procesos como este, la comunidad SUJ nos proponemos como espacio de diálogo, análisis e impulso de acciones intersectoriales para lograr que la población logre beneficiarse de agua saludable y en condiciones dignas.